Divorcio unilateral en Colombia: ¿qué ocurre con los bienes y las consecuencias económicas?
Colombia cuenta con una nueva causal de divorcio basada en la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. Esto significa que uno de los esposos puede solicitar el divorcio aun cuando el otro no esté de acuerdo con terminar el vínculo matrimonial. La norma incorporó esta posibilidad como una nueva causal en el artículo 154 del Código Civil.
Sin embargo, el divorcio unilateral no significa que la persona que decide terminar el matrimonio pueda desconocer las consecuencias económicas y familiares que se derivan de la separación. La legislación establece que la demanda debe estar acompañada de una propuesta de divorcio, en la cual se planteen las medidas necesarias para regular aspectos como las obligaciones alimentarias, la situación de los hijos, la custodia y el régimen de visitas, así como la liquidación de la sociedad conyugal.
Esto resulta especialmente importante cuando existe un desequilibrio económico entre los cónyuges. La terminación del matrimonio puede generar consecuencias patrimoniales para quien se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad económica, por lo que la propuesta debe contemplar las medidas que correspondan según las circunstancias particulares de cada familia. Además, la ley contempla la posibilidad de establecer reparaciones económicas y simbólicas cuando haya lugar a ellas.