Con sanción patrimonial los ascendientes o conyuges que abandonen a sus parientes o que hayan sido condenados  por violencia intrafamiliar, descuido, negligencia, o delitos contra la familia quedaran desheredados, ley 1893, modifico el artículo 1025 del código civil, agrego a las causales de indignidad sucesoral, a las  ya existentes.

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