Exequatur

Soy Rocío Ardila, abogada de familia, ofrezco asesoría y presentación en la demanda de aprobación de sentencias pronunciadas por autoridades extranjeras en procesos de divorcio y/ o adopción de menores de edad, realizado en el extranjero con el fin de que se reconozcan en Colombia.Rocío Ardila - Abogada de Familia - Especialista en Divorcios

Cuento con una amplia experiencia, verificable en el sistema judicial, que consta de más de 300 demandas ganadas, que me permiten tener una experticia, y habilidades en el litigio de familia.

Parto de que cada caso es único y tiene sus propias realidades y dificultades. Ayudo a conseguir las mejores soluciones y posibles acuerdos para el respeto de sus derechos, cuenta con una amplia experiencia verificable en el sistema judicial que consta de litigios a su favor, que le permiten tener experticia y habilidades en demandas de familia. La ley es nuestra y aliada de todos

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Art. 607 Código General del Proceso (Colombia)

La demanda sobre exequátur de una sentencia extranjera, con el fin de que produzca efectos en Colombia, se presentará por el interesado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados internacionales corresponda a otro juez, y ante ella deberá citarse a la parte afectada por la sentencia, si hubiere sido dictado en proceso contencioso.

Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma.

Para el exequátur se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. En la demanda deberán pedirse las pruebas que se consideren pertinentes.

2. La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente.

3. De la demanda se dará traslado a la parte afectada con la sentencia y al procurador delegado que corresponda en razón de la naturaleza del asunto, en la forma señalada en el artículo 91, por el término de cinco (5) días.

4. Vencido el traslado se decretarán las pruebas y se fijará audiencia para practicarlas, oír los alegatos de las partes y dictar la sentencia.

5. Si la Corte concede el exequátur y la sentencia extranjera requiere ejecución, conocerá de esta el juez competente conforme a las reglas generales.

Art. 607 Código General del Proceso (Colombia)

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